En detalle: Profundizando en el caso de Froome salbutamol

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Anonim

Un análisis súper profundo de por qué Chris Froome no ha sido suspendido, el caso que ahora tiene que presentar y por qué está en una paradoja de Schrödinger

Lukas Knöfler es un periodista ciclista independiente con especial interés en las normas y reglamentos de la AMA y la UCI

La semana pasada, se supo que Chris Froome había arrojado un resultado analítico adverso de salbutamol en una muestra tomada durante la Vuelta a España el 7 de septiembre. Desde entonces, muchos han comentado sobre el tema y, a menudo, los hechos se han tergiversado o malinterpretado.

En este artículo, intentaré exponer los hechos. No entraré en detalles sobre cuestiones morales, ni examinaré cuestiones médicas y farmacológicas en torno al salbutamol como fármaco para mejorar el rendimiento.

No soy un experto legal o médico, y quiero que esto se tome solo como la comprensión de una persona interesada de las reglas y declaraciones actuales, en un momento en que las personas pueden estar confundidas acerca de las reglas en estos casos.

¿Por qué no suspendieron a Froome?

Primero, quiero diseccionar la declaración de la UCI:

Se tomó una muestra de orina de Froome el 7 de septiembre tras la 18ª etapa de la Vuelta a Santo Toribio de Liébana. La muestra A arrojó un resultado analítico adverso de salbutamol, y Froome fue notificado de esto el 20 de septiembre, coincidiendo con el día del Campeonato Mundial ITT donde terminó tercero en su última carrera de la temporada 2017 (aparte del Tour Saitama Criterium en octubre).).

Froome aparentemente pidió el análisis de la muestra B; esto confirmó los resultados de la muestra A.

Muchos preguntaron por qué Froome no recibió una suspensión provisional de inmediato en este punto. Ambas muestras dieron positivo, ¿verdad?

¿La UCI muestra 'doble rasero', protege a uno de los ciclistas estrella del deporte o incluso intenta barrer este caso debajo de la alfombra? No necesariamente.

El comunicado de la UCI dice:

“Por principio, y aunque no lo exija el Código Mundial Antidopaje, la UCI informa sistemáticamente de posibles infracciones de las normas antidopaje a través de su sitio web cuando se aplica una suspensión provisional obligatoria. De conformidad con el Artículo 7.9.1. del Reglamento Antidopaje de la UCI, la presencia de una Sustancia Específica como el salbutamol en una muestra no da lugar a la imposición de dicha suspensión provisional obligatoria contra el corredor.”

La cita explica cómo se clasifica el salbutamol como Sustancia Especificada y que la UCI no está obligada a una suspensión provisional obligatoria en casos como este.

Volveremos a esto más tarde, pero primero quiero explicar el término técnico 'Sustancia Especificada'.

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El salbutamol es un tratamiento muy común para el asma, normalmente se inhala con un inhalador de alivio azul

El salbutamol es una 'sustancia específica'

En primer lugar, señalo la Lista de prohibiciones de la AMA.

El salbutamol es un agonista beta-2 (clase S3), y las sustancias S3 se definen aquí como Sustancias Especificadas de acuerdo con el artículo 4.2.2 del Código WADA. Las preguntas frecuentes en el sitio web de la AMA explican con más detalle el asunto:

“Debe quedar claro que todas las sustancias de la Lista de prohibiciones están prohibidas. La subclasificación de sustancias como 'Especificadas' o 'No especificadas' son importantes solo en el proceso sancionador. Una 'Sustancia Especificada' es una sustancia que potencialmente permite, bajo condiciones definidas, una mayor reducción de una sanción cuando un atleta da positivo por esa sustancia en particular. El propósito de las subclasificaciones de 'Especificado' o 'No especificado' en la Lista de prohibiciones es reconocer que es posible que una sustancia ingrese al cuerpo de un atleta sin darse cuenta y, por lo tanto, permitir que un tribunal tenga más flexibilidad al tomar una decisión sancionadora.. Las sustancias 'especificadas' no son necesariamente agentes dopantes menos efectivos que las sustancias 'no especificadas', ni eximen a los atletas de la regla de responsabilidad estricta que los hace responsables de todas las sustancias que entran en su cuerpo”.

Todas las sustancias de la Lista de sustancias prohibidas de la AMA. No hay sustancias dopantes de 'segunda categoría', la diferencia radica únicamente en cómo se escuchan los casos que involucran diferentes sustancias.

Admito que antes de mi lectura extensa y completa de las reglas pertinentes, yo mismo estaba confundido acerca de qué eran las Sustancias especificadas y las Sustancias prohibidas, creyendo que eran dos categorías separadas cuando, de hecho, las Sustancias especificadas son una sustancia. categoría de todas las Sustancias Prohibidas y, por lo tanto, todas las Sustancias Especificadas son Sustancias Prohibidas.

Este comentario a pie de página del artículo 4.2.2 del Código de la AMA es crucial:

“Las Sustancias Específicas identificadas en el Artículo 4.2.2 no deben considerarse de ninguna manera menos importantes o menos peligrosas que otras sustancias dopantes. Más bien, son simplemente sustancias que es más probable que hayan sido consumidas por un Atleta para un propósito distinto al de mejorar el rendimiento deportivo.”

Uno de esos propósitos es el tratamiento médico realmente necesario, y muchos pacientes con asma utilizan el salbutamol como tal.

Reconociendo el uso de salbutamol por parte de los pacientes con asma y el hecho de que algunos atletas profesionales presentan síntomas de asma, la Lista de prohibiciones de la AMA permite un límite superior específico para el salbutamol inhalado que se presume automáticamente que es terapéutico y no se considera un Infracción de las normas antidopaje: hasta 1600 microgramos por 24 horas, pero sin exceder los 800 microgramos por 12 horas.

Sin embargo, este límite superior está en la 'entrada' de salbutamol. Dado que una muestra de orina solo puede medir la 'emisión' de una sustancia, la AMA también estipula que la presencia de más de 1000 nanogramos por mililitro de orina "se presume que no es un uso terapéutico previsto de la sustancia y se considerará como un análisis analítico adverso". Hallazgo (AAF) a menos que el Deportista demuestre, a través de un estudio farmacocinético controlado, que el resultado anormal fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica (por inhalación) hasta la dosis máxima indicada anteriormente.”

Si una muestra de orina contiene una concentración más alta de salbutamol, la carga de la prueba se traslada al atleta que ahora tiene que demostrar su inocencia; se presume que es y, a f alta de tal prueba de inocencia, será declarado culpable.

Estas disposiciones muy específicas son exclusivas de los medicamentos para el asma como el salbutamol (existen disposiciones similares para el formoterol y el salmeterol).

Ahora debería quedar claro que en lo que respecta a una AAF con salbutamol, el debido proceso se desvía de lo que (lamentablemente) conocemos bien como el 'proceso habitual'.

Se establece un camino muy específico para que el atleta demuestre su inocencia: un estudio farmacocinético controlado. Según tengo entendido, el atleta (en nuestro caso, Froome), en un laboratorio, inhalará hasta la dosis máxima de salbutamol permitida.

Él puede entonces emprender varios ejercicios para replicar las condiciones que de acuerdo con el caso de su defensa condujeron a la 'producción' inusualmente alta y dar muestras de orina que (solo puede esperar) replicarán la concentración presente en la muestra que fue marcado como AAF.

Aún es posible la suspensión provisional

Su capacidad para afrontar esta prueba estando aún en competición activa nos remite a la f alta de suspensión provisional. Para explicar esto, recurro a las Reglas de la UCI, Parte 14, Antidopaje:

El Artículo 7.9.1, “Suspensión Provisional Obligatoria basada en ciertos Resultados Analíticos Adversos”, dice que “Cuando se informe un Resultado Analítico Adverso para una Sustancia Prohibida distinta de una Sustancia Especificada o para un Método Prohibido, la UCI deberá imponer sin demora una Suspensión Provisional a la revisión y notificación descritas en el Artículo 7.2 o 7.3, según corresponda.” [énfasis mío]

Salbutamol, sin embargo, es una Sustancia Especificada, por lo que esto no es aplicable aquí. En su lugar, se aplica el artículo 7.9.3:

“Para cualquier posible infracción de las normas antidopaje en virtud de estas Normas antidopaje afirmada después de una revisión en virtud del Artículo 7 y no cubierta por el Artículo 7.9.1 o 7.9.2 [que se ocupa de las infracciones del Pasaporte Biológico, ed.], la UCI puede imponer una Suspensión Provisional antes del análisis de la Muestra B del Corredor (cuando corresponda) o antes de una audiencia final como se describe en el Artículo 8.”

Una sola palabra en esto tiene una importancia fundamental: "Mayo" - no "deberá prontamente". Mediante esta regla, la decisión de imponer o no una suspensión provisional en el caso de un AAF de una Sustancia Especificada se deja en manos de la UCI/CADF.

La UCI puede, pero no está obligada a imponer una suspensión provisional en tal caso. Si no se impone una suspensión provisional, el corredor podrá continuar compitiendo hasta que se tome una decisión final en su caso.

Dicho esto, la UCI puede, sin necesidad de más explicaciones, suspender provisionalmente a Froome en cualquier momento antes de la audiencia final, aunque creo que es muy poco probable que lo haga. Una de las razones es que el artículo 7.9.2 del Código de la AMA requiere que, en casos como ese, se le debe “dar a un atleta: (a) la oportunidad de una Audiencia Provisional, ya sea antes de la imposición de la Suspensión Provisional o en el momento oportuno después de la imposición de la Suspensión Provisional; o (b) la oportunidad de una audiencia acelerada de conformidad con el Artículo 8 en el momento oportuno después de la imposición de una Suspensión Provisional.”

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Si recibe una suspensión retroactiva, Froome probablemente perdería su título de la Vuelta

Identificación

Otro punto de crítica es que la UCI no reveló públicamente el caso Froome durante casi tres meses. Miré el artículo 14.4.1 para aclarar esto:

“La identidad de cualquier corredor u otra persona que una organización antidopaje afirme que ha cometido una infracción de las normas antidopaje puede ser divulgada públicamente por la organización antidopaje responsable de la gestión de resultados solo después de la notificación. ha sido proporcionada al Ciclista u otra Persona de acuerdo con el Artículo 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 o 7.7, y a las Organizaciones Antidopaje correspondientes de acuerdo con el Artículo 14.2.”

Esto trata de los derechos del atleta, especificando que el ciclista debe recibir una notificación de su infracción antes de que se pueda hacer una divulgación pública.

Solo cuando un caso ha sido finalmente escuchado y un corredor no ha sido absuelto es obligatoria la divulgación pública, como se establece en el artículo 14.4.2:

“A más tardar veinte días después de que se haya determinado en una decisión final de apelación conforme al Artículo 13.2.1 o 13.2.2, o se haya renunciado a dicha apelación, o se haya renunciado a una audiencia de conformidad con el Artículo 8, o la afirmación de una infracción de las normas antidopaje no ha sido cuestionada de otro modo oportunamente, la organización antidopaje responsable de la gestión de resultados debe informar públicamente la disposición del asunto antidopaje, incluido el deporte, la norma antidopaje violada, el nombre del Ciclista u otra Persona que comete la infracción, la Sustancia Prohibida o el Método Prohibido involucrado y las Consecuencias impuestas. La misma Organización Antidopaje también debe Informar Públicamente dentro de veinte días los resultados de las decisiones finales de apelación relativas a infracciones de las normas antidopaje, incluida la información descrita anteriormente.”

Sin embargo, si se absuelve a un jinete, se necesita su consentimiento para cualquier divulgación pública del caso. Artículo 14.4.3:

“En cualquier caso en el que se determine, después de una audiencia o apelación, que el Ciclista u otra Persona no cometieron una infracción de las normas antidopaje, la decisión puede divulgarse públicamente solo con el consentimiento del Ciclista o otra Persona que es objeto de la decisión. La organización antidopaje con responsabilidad en la gestión de resultados deberá hacer esfuerzos razonables para obtener dicho consentimiento y, si se obtiene el consentimiento, divulgará públicamente la decisión en su totalidad o en la forma redactada que el ciclista u otra persona pueda aprobar.”

La carga de la prueba: el caso de Froome contra el resultado

Como se mencionó anteriormente, Froome ahora tiene que demostrar, a través de un estudio farmacocinético controlado, que la concentración anormalmente alta de salbutamol en su muestra de orina fue el resultado de la inhalación de una cantidad de salbutamol que no superaba el límite máximo permitido.

Diego Ulissi intentó hacerlo después de su AAF con salbutamol en el Giro de 2014, pero los resultados no fueron del todo satisfactorios del panel de audiencia, por lo que Ulissi fue suspendido (aunque 'solo' por 9 meses; algo completamente dentro del mandato del panel de audiencia en el caso de una Sustancia Especificada).

En 2007, Leonardo Piepoli fue absuelto de una infracción de las normas antidopaje después de devolver una muestra de orina con una concentración demasiado alta de salbutamol durante el Giro de Italia.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las reglas de la AMA sobre el salbutamol eran diferentes en aquel entonces, y requerían una Exención de Uso Terapéutico abreviada para cada uso de salbutamol (algo que Piepoli tenía), sin establecer niveles máximos de entrada de salbutamol ', y en continuación tampoco especificando un estudio farmacocinético como forma obligatoria de acreditar que no se sobrepasaron los límites máximos permitidos.

Realizar un estudio farmacocinético no es algo que se haga apresuradamente o con poca anticipación. El 'acusado' querrá maximizar sus posibilidades de éxito y hacer una amplia investigación sobre dónde y cuándo llevarla a cabo. Ese es su derecho.

No entraré en detalles sobre cómo se llevará a cabo la audiencia, sino que simplemente señalaré el Artículo 8, Proceso de audiencia, en las Reglas de la UCI, Parte 14, Antidopaje.

Un punto importante es que no hay límites de tiempo estrictos dentro de los cuales, después de una AAF, la audiencia debe programarse, llevarse a cabo y terminarse.

Sin embargo, asumiría que, dado que la carga de la prueba recae ahora sobre el atleta, si el equipo legal de Froome intenta prolongar el caso durante demasiado tiempo en lugar de proporcionar evidencia cuando se le solicite en las fechas de audiencia programadas, el panel de audiencia podría concluir razonablemente que tienen poca intención o capacidad para probar la inocencia de Froome y tomar su decisión en base a eso.

Hasta que el estudio farmacocinético haya sido realizado y sus resultados evaluados por el panel de audiencia correspondiente, Froome no es ni 'culpable' ni 'no culpable'; ambos resultados siguen siendo posibles. Dada la naturaleza schrödingeriana del caso y buscando proteger la imagen de su deporte, es comprensible que la UCI se muestre reacia a hacer una divulgación pública si Froome y Team Sky no acuerdan tal curso de acción.

En cuanto a Froome, dada la verdadera avalancha de preguntas que ahora enfrenta y un debate público ahora dominado en gran medida por respuestas emocionales en lugar de análisis racionales, debe haber sido reacio a aceptar con entusiasmo una divulgación pública de su caso hasta que los periódicos Le Monde y The Guardian se enteraron del caso, siguieron la historia, decidieron dar la noticia y presumiblemente se comunicaron con la UCI, así como con Froome y Team Sky para hacer comentarios poco antes de la publicación.

A la luz de este desarrollo, se tomó la decisión de adelantarse a la noticia de última hora a través de declaraciones hechas por la UCI y Team Sky (algo que no tuvo éxito del todo; mientras que The Guardian publicó su artículo después de estas declaraciones, el artículo de Le Monde se puso en línea unos minutos antes de la declaración de la UCI).

Para resumir: la UCI no tenía la obligación de suspender provisionalmente a Froome por una AAF de sustancia específica, ni ninguna obligación de anunciar públicamente dicha AAF.

Por el momento, Froome es libre de correr, y fue libre de correr durante el Mundial. No digo que el curso de acción tomado por Froome o la UCI haya sido bien aconsejado. En mi opinión, este curso de acción no era el que debería haber tomado. Sin embargo, tiene todo el derecho de tomar decisiones de las que luego se arrepentirá.

Concedo plenamente que un proceso de audiencia largo y prolongado durante el cual Froome, a diferencia de otros corredores con casos similares en la superficie, es libre de correr, puede ser frustrante para todos los involucrados, y posiblemente aún más para aquellos mirando desde afuera.

Pero como hemos aprendido, el debido proceso para las Sustancias Específicas (especialmente el salbutamol) difiere del de otras Sustancias Prohibidas.

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El caso del clembuterol de Contador

Un paralelo aparentemente obvio es el caso del clembuterol de Alberto Contador en 2010 y 2011. Aquí, también, la divulgación pública de un AAF por parte de una de las estrellas más importantes del deporte se ocultó durante varios meses.

Sin embargo, el clembuterol es un agente anabólico incluido en la categoría S1 de la Lista de prohibiciones de la AMA y, por lo tanto, no es una Sustancia específica. Esto significa que una suspensión provisional obligatoria debería haberse impuesto sin demora después de notificar a Contador su AAF y, de acuerdo con el principio de la UCI, esta suspensión provisional obligatoria debería haber sido informada sistemáticamente.

Alberto Contador fue suspendido en 2010 por Clenbuterol en la orina, lo que le costó un título del Tour

En el caso de Froome, el AAF es para una sustancia específica que no invoca automáticamente una suspensión provisional y, por lo tanto, tampoco una divulgación pública inmediata.

Esto no es inmediatamente obvio, y también puede ser frustrante, especialmente a la luz de cómo la UCI no siguió sus propias reglas en el caso de Contador. Hay que subrayar que, en el caso de Froome, la UCI no violó ninguna regla de forma demostrable.

Alegar que se intentó encubrir el caso de Froome, posiblemente en connivencia entre la UCI, el ciclista y su equipo, o que Froome no tenía derecho a participar en el Campeonato Mundial ITT, es en mi opinión fuera de lugar.

Es cierto que la UCI podría haber optado por suspender provisionalmente a Froome, pero (por razones que desconozco) optó por no hacerlo. En retrospectiva, esta decisión puede haber sido desafortunada y no en el mejor interés a largo plazo de un deporte transparente, pero fue una decisión completamente cubierta por las reglas actualmente aplicables.

Transparencia

No tengo una opinión completamente formada sobre si las reglas deben modificarse dado su actual estado complicado y, a primera vista, ambiguo. Estas reglas deben tener en cuenta varios aspectos, a veces contradictorios: La transparencia es muy importante, pero también lo es el derecho a la privacidad de los atletas; especialmente en un momento en que la privacidad de los datos es un bien frágil bajo ataque desde muchos lados. En mi opinión, es muy necesaria una discusión animada, basada en hechos y objetiva a la que se le debe dar más peso.

Deliberadamente me doy el lujo de no tomar ningún lado.

Sin embargo, tengo una opinión sobre cómo deberían haber actuado las personas y organizaciones involucradas en el caso de Froome, por su propio bien y el del deporte: ser completamente transparente desde el comienzo del caso. Cuando Froome fue notificado de la AAF, él y su equipo podrían haber optado por anunciarlo de inmediato.

Si la hora de la notificación fue antes de su hora de inicio en el Campeonato Mundial ITT, también podría haber renunciado voluntariamente a su derecho a competir y retirarse de la carrera, autosuspendiéndose efectivamente si la UCI hubiera mantenido su decisión de no imponer una suspensión provisional.

Por un lado, esto habría sido una muestra de transparencia encomiable, por otro lado, habría significado que una posible suspensión habría comenzado el 20 de septiembre.

Espero que todos hayan aprendido o reforzado los siguientes puntos de este artículo: Las reglas son complicadas, a menudo más de lo que uno piensa al principio. Siempre es aconsejable buscar información suficiente y precisa antes de hacer declaraciones radicales.

La forma en que se manejó este caso hasta ahora no es evidencia de un encubrimiento por parte de la UCI, Froome y Team Sky, ni es un caso de 'asesinato judicial'. La UCI ha seguido las reglas que rigen sus esfuerzos antidopaje; Le Monde y The Guardian, al conocer el caso, cumplieron con su labor periodística de informar sobre un asunto de interés público tras una exhaustiva investigación del caso.

Casi con certeza, todo este caso podría haberse manejado mejor. Pero en las muchas, muchas páginas de reglas que rigen el deporte del ciclismo y sus esfuerzos antidopaje, no hay una regla que diga que todos deben actuar sabiamente.

Lukas Knöfler es un periodista ciclista independiente con especial interés en las normas y reglamentos de la AMA y la UCI

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